La cuenta de un menor solo podrá ser abierta y gestionada por los siguientes representantes legales:
Padres: Ambos padres o uno de ellos con la documentación necesaria.
Parientes en segundo grado de consanguinidad: Esto incluye a los abuelos y hermanos mayores de edad. Si este es el caso, se requerirá una carta de autorización escrita y debidamente notariada de uno de los padres para proceder con la apertura de la cuenta.
Tutor Legal: Cualquier persona que haya sido designada legalmente como tutor del menor por una autoridad competente.